La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto aprobó el proyecto de Libertad e Igualdad Religiosa presentado por la diputada Cynthia Hotton (Valores para mi País) en el Congreso.
La iniciativa legal, que -tras una ronda de consultas realizada por la secretaría de Culto- cuenta con el consenso de las principales asociaciones religiosas (más allá de reparos menores) y el beneplácito de la Iglesia católica, reconoce a los fieles -entre otras cosas- el derecho a “no ser obligadas a prestar juramento o hacer promesa según fórmulas que violenten sus creencias; a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión en lugares de internación, detención o cuarteles, y a conmemorar las festividades religiosas y a guardar los días y horarios que, según su religión, se dediquen al culto”. La objeción de conciencia alcanza al servicio militar y el “homenaje activo a símbolos patrios”.
En cuanto a los ministros de culto, estarán “exentos de la obligación de declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio de su ministerio”. Y a los cultos se les reconocerá el derecho a tener instituciones educativas, hospitales, cementerios y medios de comunicación. Además, la inscripción en el Registro de Cultos (que pasará a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosos) dejará de ser obligatoria y los que no se anoten igual gozarán del derecho de asociación y de la libertad religiosa. Pero los que sí lo hagan recibirán beneficios impositivos, sus templos serán inembargables y sus ministros podrán ingresar a cárceles y hospitales para brindar asistencia espiritual.
La inscripción en el registro implica, de hecho, el reconocimiento de una personería jurídica religiosa, sin necesidad de ninguna otra inscripción o autorización. Este camino fue allanado con la modificación del Código Civil y Comercial, que incluyó a las confesiones religiosas en una lista de personas jurídicas privadas. Actualmente, los cultos -salvo la Iglesia católica- deben inscribirse como asociaciones civiles en la Inspección General de Justicia para responder a los requisitos legales. Esto siempre fue muy objetado por los cultos. En tanto, la Iglesia católica seguirá siendo una persona jurídica pública, sin necesidad de anotarse -como hasta ahora- en el registro.
El proyecto contempla también una serie de modificaciones al Código Penal para castigar a quienes impidan el libre ejercicio de la libertad religiosa, agredan por motivos religiosos o profanen tumbas, por lo que crea la figura de los “delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Así, “será reprimido con prisión de dos a seis años quien por medio de violencia o intimidación: impidiere a un miembro de una confesión religiosa practicar actos de su culto o asistir a ellos; compeliere a otro a practicar actos de un culto o asistir a ellos; forzare a otro a seguir perteneciendo a la confesión religiosa que profesare”. Y se agravan las penas por hurto de objetos sagrados o ataque a un edificio religioso.
Además, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien simulando ser ministro de una confesión religiosa ejerciere actos considerados propios de ese ministerio; quien agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio, o por el hecho de serlo; quien profanase un lugar de culto de una confesión religiosa, objetos considerados sagrados por ella, o un sepulcro o sepultura”. También “será reprimido con prisión de quince días a tres meses quien impidiere materialmente, o turbare, una reunión lícita con insultos y amenazadas”.
En rigor, el proyecto se basa en otros proyectos que, desde la vuelta a la democracia, trataron de reemplazar a la Ley 21.745, de la dictadura militar, que creó el Registro de Cultos, considerada policíaca. En los ’90, una de esas iniciativas llegó a ser aprobada por la Cámara baja, pero por la demora del Senado en tratarla perdió estado parlamentario. Ahora, el gobierno considera que debe volver a ponerse a consideración de los legisladores -con las mejoras introducidas- porque su ausencia constituye una rémora y hay consenso suficiente sobre su contenido entre las diferentes confesiones religiosas.
Ahora, el proyecto deberá someterse también al tratamiento de otras 3 comisiones: Legislación General, Legislación Penal y Comunicaciones e informática. El camino no ha terminado pero se están viendo los primeros pasos.
Fuente: Diario Clarín
La iniciativa legal, que -tras una ronda de consultas realizada por la secretaría de Culto- cuenta con el consenso de las principales asociaciones religiosas (más allá de reparos menores) y el beneplácito de la Iglesia católica, reconoce a los fieles -entre otras cosas- el derecho a “no ser obligadas a prestar juramento o hacer promesa según fórmulas que violenten sus creencias; a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión en lugares de internación, detención o cuarteles, y a conmemorar las festividades religiosas y a guardar los días y horarios que, según su religión, se dediquen al culto”. La objeción de conciencia alcanza al servicio militar y el “homenaje activo a símbolos patrios”.
En cuanto a los ministros de culto, estarán “exentos de la obligación de declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio de su ministerio”. Y a los cultos se les reconocerá el derecho a tener instituciones educativas, hospitales, cementerios y medios de comunicación. Además, la inscripción en el Registro de Cultos (que pasará a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosos) dejará de ser obligatoria y los que no se anoten igual gozarán del derecho de asociación y de la libertad religiosa. Pero los que sí lo hagan recibirán beneficios impositivos, sus templos serán inembargables y sus ministros podrán ingresar a cárceles y hospitales para brindar asistencia espiritual.
La inscripción en el registro implica, de hecho, el reconocimiento de una personería jurídica religiosa, sin necesidad de ninguna otra inscripción o autorización. Este camino fue allanado con la modificación del Código Civil y Comercial, que incluyó a las confesiones religiosas en una lista de personas jurídicas privadas. Actualmente, los cultos -salvo la Iglesia católica- deben inscribirse como asociaciones civiles en la Inspección General de Justicia para responder a los requisitos legales. Esto siempre fue muy objetado por los cultos. En tanto, la Iglesia católica seguirá siendo una persona jurídica pública, sin necesidad de anotarse -como hasta ahora- en el registro.
El proyecto contempla también una serie de modificaciones al Código Penal para castigar a quienes impidan el libre ejercicio de la libertad religiosa, agredan por motivos religiosos o profanen tumbas, por lo que crea la figura de los “delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Así, “será reprimido con prisión de dos a seis años quien por medio de violencia o intimidación: impidiere a un miembro de una confesión religiosa practicar actos de su culto o asistir a ellos; compeliere a otro a practicar actos de un culto o asistir a ellos; forzare a otro a seguir perteneciendo a la confesión religiosa que profesare”. Y se agravan las penas por hurto de objetos sagrados o ataque a un edificio religioso.
Además, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien simulando ser ministro de una confesión religiosa ejerciere actos considerados propios de ese ministerio; quien agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio, o por el hecho de serlo; quien profanase un lugar de culto de una confesión religiosa, objetos considerados sagrados por ella, o un sepulcro o sepultura”. También “será reprimido con prisión de quince días a tres meses quien impidiere materialmente, o turbare, una reunión lícita con insultos y amenazadas”.
En rigor, el proyecto se basa en otros proyectos que, desde la vuelta a la democracia, trataron de reemplazar a la Ley 21.745, de la dictadura militar, que creó el Registro de Cultos, considerada policíaca. En los ’90, una de esas iniciativas llegó a ser aprobada por la Cámara baja, pero por la demora del Senado en tratarla perdió estado parlamentario. Ahora, el gobierno considera que debe volver a ponerse a consideración de los legisladores -con las mejoras introducidas- porque su ausencia constituye una rémora y hay consenso suficiente sobre su contenido entre las diferentes confesiones religiosas.
Ahora, el proyecto deberá someterse también al tratamiento de otras 3 comisiones: Legislación General, Legislación Penal y Comunicaciones e informática. El camino no ha terminado pero se están viendo los primeros pasos.
Fuente: Diario Clarín
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