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julio 16, 2022

Movimiento de sacerdotes “rebeldes” aseguran que seguirán bendiciendo parejas homosexuales pese a negativa del Vaticano

 


La asociación de curas austriacos exige la modernización de la Iglesia Católica desde el 2011.


La gran polémica que se ha desatado por la negativa del Vaticano de aprobar el matrimonio homosexual, ha generado que un movimiento de sacerdotes austriacos que sí apoyan esta causa, salgan al frente y alcen su voz al asegurar que seguirán bendiciendo a las parejas del mismo sexo que desean contraer nupcias.


La asociación, que desde el 2011 exige la modernización de la Iglesia Católica, indicó que Dios ‘ama a todos por igual’. “La realidad nos ha demostrado que las parejas homosexuales pueden celebrar el amor de Dios en la Iglesia igual que el resto”, señalaron.


Asimismo, manifestaron que su congregación “no rechazará ninguna pareja que se ame y busque la bendición de Dios”.


Recordemos que este último lunes, el Vaticano recordó a través de un comunicado que la Iglesia católica no puede contemplar la unión de personas del mismo sexo, pues va en contra de los principios de la Biblia.


El movimiento de curas rebeldes, que consta de 350 sacerdotes de Austria y que tiene el apoyo de 3,000 laicos en diversos países, sostuvo que la decisión es ofensiva para los hombres y las mujeres cristianas, y perjudica el verdadero mensaje del Evangelio. Además, denuncian que el Vaticano asume que las parejas homosexuales “no son parte del plan divino”.


Fuente: ojo.pe

noviembre 10, 2016

Francisco busca aprobar la ley del Aborto y libertad de eleccion a la vida de los Testigos de Jehova

La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto aprobó el proyecto de Libertad e Igualdad Religiosa presentado por la diputada Cynthia Hotton (Valores para mi País) en el Congreso.

La iniciativa legal, que -tras una ronda de consultas realizada por la secretaría de Culto- cuenta con el consenso de las principales asociaciones religiosas (más allá de reparos menores) y el beneplácito de la Iglesia católica, reconoce a los fieles -entre otras cosas- el derecho a “no ser obligadas a prestar juramento o hacer promesa según fórmulas que violenten sus creencias; a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión en lugares de internación, detención o cuarteles, y a conmemorar las festividades religiosas y a guardar los días y horarios que, según su religión, se dediquen al culto”. La objeción de conciencia alcanza al servicio militar y el “homenaje activo a símbolos patrios”.

En cuanto a los ministros de culto, estarán “exentos de la obligación de declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio de su ministerio”. Y a los cultos se les reconocerá el derecho a tener instituciones educativas, hospitales, cementerios y medios de comunicación. Además, la inscripción en el Registro de Cultos (que pasará a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosos) dejará de ser obligatoria y los que no se anoten igual gozarán del derecho de asociación y de la libertad religiosa. Pero los que sí lo hagan recibirán beneficios impositivos, sus templos serán inembargables y sus ministros podrán ingresar a cárceles y hospitales para brindar asistencia espiritual.

La inscripción en el registro implica, de hecho, el reconocimiento de una personería jurídica religiosa, sin necesidad de ninguna otra inscripción o autorización. Este camino fue allanado con la modificación del Código Civil y Comercial, que incluyó a las confesiones religiosas en una lista de personas jurídicas privadas. Actualmente, los cultos -salvo la Iglesia católica- deben inscribirse como asociaciones civiles en la Inspección General de Justicia para responder a los requisitos legales. Esto siempre fue muy objetado por los cultos. En tanto, la Iglesia católica seguirá siendo una persona jurídica pública, sin necesidad de anotarse -como hasta ahora- en el registro.

El proyecto contempla también una serie de modificaciones al Código Penal para castigar a quienes impidan el libre ejercicio de la libertad religiosa, agredan por motivos religiosos o profanen tumbas, por lo que crea la figura de los “delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Así, “será reprimido con prisión de dos a seis años quien por medio de violencia o intimidación: impidiere a un miembro de una confesión religiosa practicar actos de su culto o asistir a ellos; compeliere a otro a practicar actos de un culto o asistir a ellos; forzare a otro a seguir perteneciendo a la confesión religiosa que profesare”. Y se agravan las penas por hurto de objetos sagrados o ataque a un edificio religioso.

Además, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien simulando ser ministro de una confesión religiosa ejerciere actos considerados propios de ese ministerio; quien agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio, o por el hecho de serlo; quien profanase un lugar de culto de una confesión religiosa, objetos considerados sagrados por ella, o un sepulcro o sepultura”. También “será reprimido con prisión de quince días a tres meses quien impidiere materialmente, o turbare, una reunión lícita con insultos y amenazadas”.

En rigor, el proyecto se basa en otros proyectos que, desde la vuelta a la democracia, trataron de reemplazar a la Ley 21.745, de la dictadura militar, que creó el Registro de Cultos, considerada policíaca. En los ’90, una de esas iniciativas llegó a ser aprobada por la Cámara baja, pero por la demora del Senado en tratarla perdió estado parlamentario. Ahora, el gobierno considera que debe volver a ponerse a consideración de los legisladores -con las mejoras introducidas- porque su ausencia constituye una rémora y hay consenso suficiente sobre su contenido entre las diferentes confesiones religiosas.

Ahora, el proyecto deberá someterse también al tratamiento de otras 3 comisiones: Legislación General, Legislación Penal y Comunicaciones e informática. El camino no ha terminado pero se están viendo los primeros pasos.

Fuente: Diario Clarín