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enero 23, 2017

En Uruguay permite matar un bebé cada hora

La Ley del Aborto libre de Uruguay se aprobó en 2012. Desde entonces se ha acabado con la vida de 38.000 bebés inocentes. La Corriente Social Cristiana del Partido Nacional pretende terminar “algún día” con esta ley.

38.000 bebés fallecidos. Esta es la escalofriante cifra que se da desde el 2012 en Uruguay. En ese año se aprobó la Ley del Aborto Libre siempre y cuando sea dentro de las primeras 12 semanas de embarazo. Un bebé cada hora.

“Un bebé muere cada hora, por aborto legal, con la complicidad del Estado uruguayo. Un verdadero genocidio “, señala la formación liderada por el diputado pro vida Carlos Iafigliola, a la salida de la reunión sobre el balance político y proyecciones de 2017.

“Seguiremos trabajando para que esta Ley del Aborto, un día caiga”, aseguran desde Corriente Social Cristiana Lista 252 el Partido Nacional.

Según cifras del 2015 del Ministerio de Salud Pública de Uruguay, el aborto se practica unas 780 veces al mes. Según la Corriente Social Cristiana, lo único que ha hecho esta ley ha sido aumentar “año a año el número de abortos”.

“Seguiremos trabajando para que esta terrible e inhumana Ley del Aborto, un día caiga, definitivamente”, agregan desde la Corriente.

Asimismo, han manifestado su compromiso de denunciar “esta terrible realidad” y presionar “al Gobierno para que se den planes alternativos al aborto, que privilegien y salvaguarden la vida de los dos, de la mamá y del bebé”.

De manera especial, va a buscar que se apruebe en el Parlamento el proyecto que “declare al día 25 de marzo, como Día del Niño por Nacer en el Uruguay”.

La bancada se ha comprometido a seguir trabajando por la “defensa de la vida y la familia” en Uruguay mediante el reforzamiento de “acciones públicas y presentando proyectos” que contrarresten las leyes antivida y el mal llamado “matrimonio gay” aprobado en 2013.

Fuente: Actuall
noviembre 10, 2016

Francisco busca aprobar la ley del Aborto y libertad de eleccion a la vida de los Testigos de Jehova

La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto aprobó el proyecto de Libertad e Igualdad Religiosa presentado por la diputada Cynthia Hotton (Valores para mi País) en el Congreso.

La iniciativa legal, que -tras una ronda de consultas realizada por la secretaría de Culto- cuenta con el consenso de las principales asociaciones religiosas (más allá de reparos menores) y el beneplácito de la Iglesia católica, reconoce a los fieles -entre otras cosas- el derecho a “no ser obligadas a prestar juramento o hacer promesa según fórmulas que violenten sus creencias; a recibir asistencia de los ministros de su propia confesión en lugares de internación, detención o cuarteles, y a conmemorar las festividades religiosas y a guardar los días y horarios que, según su religión, se dediquen al culto”. La objeción de conciencia alcanza al servicio militar y el “homenaje activo a símbolos patrios”.

En cuanto a los ministros de culto, estarán “exentos de la obligación de declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio de su ministerio”. Y a los cultos se les reconocerá el derecho a tener instituciones educativas, hospitales, cementerios y medios de comunicación. Además, la inscripción en el Registro de Cultos (que pasará a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosos) dejará de ser obligatoria y los que no se anoten igual gozarán del derecho de asociación y de la libertad religiosa. Pero los que sí lo hagan recibirán beneficios impositivos, sus templos serán inembargables y sus ministros podrán ingresar a cárceles y hospitales para brindar asistencia espiritual.

La inscripción en el registro implica, de hecho, el reconocimiento de una personería jurídica religiosa, sin necesidad de ninguna otra inscripción o autorización. Este camino fue allanado con la modificación del Código Civil y Comercial, que incluyó a las confesiones religiosas en una lista de personas jurídicas privadas. Actualmente, los cultos -salvo la Iglesia católica- deben inscribirse como asociaciones civiles en la Inspección General de Justicia para responder a los requisitos legales. Esto siempre fue muy objetado por los cultos. En tanto, la Iglesia católica seguirá siendo una persona jurídica pública, sin necesidad de anotarse -como hasta ahora- en el registro.

El proyecto contempla también una serie de modificaciones al Código Penal para castigar a quienes impidan el libre ejercicio de la libertad religiosa, agredan por motivos religiosos o profanen tumbas, por lo que crea la figura de los “delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Así, “será reprimido con prisión de dos a seis años quien por medio de violencia o intimidación: impidiere a un miembro de una confesión religiosa practicar actos de su culto o asistir a ellos; compeliere a otro a practicar actos de un culto o asistir a ellos; forzare a otro a seguir perteneciendo a la confesión religiosa que profesare”. Y se agravan las penas por hurto de objetos sagrados o ataque a un edificio religioso.

Además, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien simulando ser ministro de una confesión religiosa ejerciere actos considerados propios de ese ministerio; quien agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio, o por el hecho de serlo; quien profanase un lugar de culto de una confesión religiosa, objetos considerados sagrados por ella, o un sepulcro o sepultura”. También “será reprimido con prisión de quince días a tres meses quien impidiere materialmente, o turbare, una reunión lícita con insultos y amenazadas”.

En rigor, el proyecto se basa en otros proyectos que, desde la vuelta a la democracia, trataron de reemplazar a la Ley 21.745, de la dictadura militar, que creó el Registro de Cultos, considerada policíaca. En los ’90, una de esas iniciativas llegó a ser aprobada por la Cámara baja, pero por la demora del Senado en tratarla perdió estado parlamentario. Ahora, el gobierno considera que debe volver a ponerse a consideración de los legisladores -con las mejoras introducidas- porque su ausencia constituye una rémora y hay consenso suficiente sobre su contenido entre las diferentes confesiones religiosas.

Ahora, el proyecto deberá someterse también al tratamiento de otras 3 comisiones: Legislación General, Legislación Penal y Comunicaciones e informática. El camino no ha terminado pero se están viendo los primeros pasos.

Fuente: Diario Clarín