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octubre 03, 2017

La riqueza maldita

La riqueza maldita o la riqueza fraudulentamente adquirida genera una herencia maldita que resulta en herederos malditos. Y cuando se hereda la maldición, esta alcanza la vida económica, la salud y, sobre todo, la vida sentimental, el matrimonio, la familia, todo. No hay dinero, oro, patrimonio, en fin, nada que pueda garantizar el libramiento de la maldición, teniendo en cuenta que esta es un espíritu maligno con autoridad sobre los que viven en el pecado. Solo se puede escapar de él haciendo un pacto con Dios y obedeciendo a Su Palabra.

Cuando existe la adquisición de bienes, riquezas materiales o cualquier otra cosa asociada con el mal, seguro que los espíritus de maldición comandarán la vida de los involucrados con ellos. Es como dice la profecía:

¡Ay de aquel (maldito) que codicia injusta ganancia (a través de robos, corrupciones, trampas y mentiras) para su casa (para sí mismo y familiares), para poner en alto su nido (garantizar éxito), para escaparse del poder del mal!. Habacuc 2:9.

Es bueno recordar al rico que, después de haber prosperado muchísimo, se dijo a sí mismo:

… y diré a mi alma: Alma, muchos bienes tienes guardados para muchos años; repósate, come, bebe, regocíjate.

Inmediatamente el Señor Dios le llamó la atención, diciendo:

Necio, esta noche vienen a pedirte tu alma; y lo que has provisto, ¿de quién será? Lucas 12:19-20
De hecho, por mayor que sea la riqueza de alguien, si fue adquirida de forma injusta o pecaminosa, será maldita. Tal marca de maldición se perpetuará en la vida de aquella familia y por todas sus generaciones para siempre. Es el efecto del pecado generado por Adán y Eva que, desde entonces, ha promovido la muerte para todas las generaciones.

El espíritu de la maldición es el espíritu del pecado, de la injusticia, de la rebeldía a la Palabra de Dios, pero el Espíritu de la Bendición es el Espíritu de la Justicia, de la Sumisión y de la obediencia a las Sagradas Escrituras que garantiza la bendición y la protección contra todo el mal.

… así la maldición nunca vendrá sin causa. Proverbios 26:2

Fuente: blogs.universal.org
septiembre 09, 2017

Sacerdote Elvin Taveras dice sostenía relación sentimental desde hace tres años con menor que mató

El religioso dice joven lo estaba extorsionando para desbloquear celular.

El sacerdote Elvin Taveras, acusado de asesinar a un menor de edad en la comunidad El Torito, Santo Domingo Norte, declaró a las autoridades que tenía tres años de relación con la víctima.

Taveras es sacerdote de la Parroquia Santa Cecilia de Hainamosa, en Santo Domingo Este.

Varias son las versiones que envuelven el hecho, la proporcionada por los familiares indica que el párroco, alegadamente homosexual, sentía celos del menor porque ahora tenía novia.

En el parte policial consta que el sacerdote indicó que Fernelis Carrión, de 16 años, lo había estado extorsionando con unas fotografías que poseía de ellos sosteniendo relaciones sexuales y que el pasado viernes 4 de julio sostuvieron una fuerte discusión, porque le había exigido RD$4,000 para desbloquear un celular y que él no los tenía. Explicó que esa situación lo llevó a golpearlo con un martillo y posteriormente a ocasionarle varias puñaladas.

El religioso dijo a la policía que introdujo el cadáver del menor en su vehículo y lo lanzó en unos terrenos baldíos en Santo Domingo Norte. Otro cadáver fue localizado en Monte Plata, lo que en principio generó confusión sobre la identidad de los occisos.

Durante la mañana del martes la confusión se apoderó de los familiares, por desconocer a cuál instalación Patología Forense había sido trasladado el cuerpo del adolescente. Luego se confirmó que se encontraba en el Hospital Marcelino Vélez Santana, de donde será trasladado a su residencia para ser velado y posteriormente enterrado en el Cementerio Cristo Redentor del Distrito Nacional.

NCDN obtuvo la información de que autoridades de la iglesia católica se comunicaron con superiores de la Policía Nacional para pedirles que se abstengan de ofrecer información sobre el caso.

Fuente: cdn.com.do
diciembre 03, 2016

Días de Lot: Justicia Argentina autoriza el Casamiento de una mujer con su Hijastra

Una mujer que hoy tiene 33 años enviudó de su pareja hace 6. Su entonces esposo tenía una hija que hoy, también, tiene 33 años. Luego del fallecimiento del hombre, las formalmente “madrastra” e “hijastra”, comenzaron una relación sentimental que culminó con el deseo de ambas de contraer matrimonio. Sin embargo, el registro civil de la ciudad de Rosario consideró que ese matrimonio no podía celebrarse por una razón de impedimento de vínculo previsto por el Código civil: las dos mujeres son parientes por afinidad.

Esta pareja decidió no abandonar su deseo. Fue entonces cuando recurrieron al estudio jurídico de la doctora Noelia Faleroni y se presentaron ante el tribunal de familia número 3 de la ciudad de Rosario. El Juez del trámite Ricardo Dutto hizo lugar a la petición y declaró inconstitucional el impedimento privilegiando el derecho a la libertad de elección de las mujeres.

Muy pronto serán esposas. Su abogada, dialogó con InfobaeTV:

— Doctora Faleroni: ¿La sentencia ya está firme o cabe la posibilidad de, no sé, el fiscal o alguien pueda apelarla?

— No, está firme. La inconstitucionalidad se declara para el caso concreto. El Registro Civil no es parte en este caso, por lo tanto lo que nos queda solamente es ir y exponer el oficio con la orden del juez donde se le va a hacer saber que se ha declarado la inconstitucionalidad y que se las autoriza a contraer matrimonio. Por lo tanto el otro día justamente las llamaron para que retiren la documentación así que bueno, lo que hablamos ayer es que la dejen y que vamos a ir para poder hacerles saber esto, notificarlos y solicitar la fecha.

— Sin entrar en alguna cuestión de invasión de la privacidad y de lo que usted pueda contar ¿Cómo nace ésta relación?

— Ellas nunca tuvieron una relación de, suena feo el término, pero de madrastra e hijastra. El vínculo es posterior al fallecimiento del padre. Entre la viuda y el fallecido solamente el matrimonio existió durante 4 meses, ellos se casan en septiembre del 2009 y él fallece en enero del 2010. Por lo tanto tampoco llegó a consolidarse una relación con la hija de este hombre, aclaro. Quiero que quede bien claro eso porque no se está casando con la hija, se está casando con la hija de su cónyuge.

— En este caso podríamos decir: es una mujer viuda cuyo marido fallecido tenía una hija que prácticamente no traba una relación de madrastra-hijastra.

— No, no, la relación nace posteriormente y bueno, como dice el fallo, así lo planteamos, desde la sinceridad, el compañerismo. Realmente, bueno, como nos lo han trasladado, desde el amor. Entonces estaban súper felices en un primer momento ya que se iban a casar un lunes y el jueves tremenda noticia de que no podían habiendo contratado previamente servicio de catering, viaje, todo. Y bueno, se tuvo que suspender

— Ellas en condición de cónyuge del papá de esta joven ¿Llegaron a convivir todos juntos como una familia?

— No. Y otra cosa importante que me parece que ha tenido en cuenta el doctor Duto, el juez que ha dictado esta sentencia, es que tampoco hay descendientes de nadie. O sea, este matrimonio que duró 4 meses no tuvo hijos, tampoco había hijos anteriores por parte de la viuda y bueno, eso es algo que la verdad me parece importante para recalcar porque no hay menores acá que tengan que afrontar esta situación.

— Y la mujer contrayente es hija única de su papá que falleció.

— No.

— Tiene hermanos.

— Sí, sí.

— ¿Y no hubo oposición? Digo, más allá de lo jurídico ¿No hubo algún tipo de complicación en el tema?

— No, no, no. No, se lo preguntamos porque era un dato que queríamos saber desde un principio y no, no, todos realmente lo comprendieron y la acompañan.

— ¿Hay antecedentes en la jurisprudencia argentina o es el primer caso?

— Es el primer caso pero no solamente de la Argentina sino también de Latinoamérica. Hay un caso no tan similar pero que se cita en la sentencia en Inglaterra de un suegro que se casa con la nuera, y su nieto, porque sí había un descendiente en este caso, comienza a llamar papá a su abuelo y ellos quieren contraer matrimonio y se los autoriza para ello. Actualmente igual hay muchos países en los que este impedimento ha desaparecido, realmente tiene toda una base histórica, fundamentalmente religiosa, y que bueno, nosotros creemos que no se ha tratado la reforma de este impedimento en particular porque hoy tenemos bueno, han cambiado los tiempos y el derecho se tiene que adaptar a todo lo que, mientras no perjudique a los demás, haga a la felicidad de las personas. Y si ellas son felices contrayendo matrimonio se debe adaptar.

Fuente: Infobae